Prórroga en las Ayudas Fiscales para la Rehabilitación de Viviendas

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La Comisión Europea ha dado luz verde a la petición de España de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se incluye la prórroga temporal de un año a las ayudas fiscales para la rehabilitación de viviendas. Con ello, las ayudas se podrán pedir hasta finales de 2024, un año más de lo previsto.

 

Objetivo del Plan de Rehabilitación Energética

El objetivo del plan, recogido en el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, es mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario en nuestro país. La finalidad es avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima. Y también como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

 

Deducciones Temporales en la Cuota Íntegra Estatal del IRPF

Además, se introducen tres nuevas de deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF. Estas deducciones son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de una vivienda. Esta vivienda, a su vez, debe ser la residencia habitual del contribuyente o estar arrendada para su uso como vivienda, con arreglo a la legislación vigente. De este modo, su destino primordial debe ser satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La normativa también es aplicable a edificios residenciales en su conjunto. Siempre, las mejoras deben ser acreditadas con el correspondiente certificado de eficiencia energética, realizado por un profesional acreditado.

 

Deducciones por Obras de Mejora de la Eficiencia Energética

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. Estas rebajas fiscales oscilan entre el 20% y el 60% según la disminución de consumo conseguida. También se tiene en cuenta el tipo de inmueble objeto de las reformas (vivienda o edificio de uso residencial).

 

Ayudas del 20% por Obras Realizadas para Reducir la Demanda de Frío y Calor

Los contribuyentes interesados podrán deducirse un 20% de las cantidades invertidas, con una base máxima anual de 5.000 euros. La reforma debe realizarse antes de que termine el año 2024. En todo caso, es necesario contar siempre con el correspondiente certificado de eficiencia energética de la vivienda, y que éste haya sido datado antes del 1 de enero de 2025. Concretamente, esta deducción tiene como beneficiarios a los hogares, ya sean viviendas habituales o inmuebles alquilados. No es aplicable a plazas de garaje, trasteros, jardines, zonas comunes, piscinas, instalaciones deportivas, locales comerciales…

 

Requisitos para Acceder a la Deducción

Otro de los requisitos para acceder a esta deducción es que una vez realizadas las obras, la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble disminuya en al menos un 7%.

 

Ayudas del 40% por Obras para Reducir el Consumo de Energía Primaria no Renovable

En este caso, la deducción del 40% es aplicable a personas que realicen las mejoras en su vivienda habitual o en otra de su titularidad que estuviera alquilada como vivienda en ese momento. También entran en esta consideración viviendas que se alquilen después de las obras (siempre que el contrato se realice antes del 31 de diciembre de 2024). La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros. Para poder solicitar la ayuda, la vivienda tendrá que haber disminuido el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%. O bien haber obtenido una calificación energética ‘A’ o ‘B’, las de más alta eficiencia. Al igual que en las otras dos deducciones, las mejoras deben ser acreditadas por un técnico competente y siempre con un certificado oficial.

 

Ayudas del 60% por Obras en Edificios Residenciales

Finalmente, los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso residencial donde se hayan hecho obras de rehabilitación energética cumpliendo las fechas establecidas podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas. El máximo deducible, en este caso, está en 15.000 euros. En esta rebaja impositiva, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética aquellas que consigan una disminución del consumo de energía primaria no renovable de como mínimo un 30%. También entran en esta lista los inmuebles que hayan mejorado su calificación energética y obtenido una calificación de ‘A’ o ‘B’. Al igual que las otras deducciones disponibles actualmente, quedan al margen las plazas de garaje, trasteros, locales comerciales, zonas comunes…

 

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Preguntas Frecuentes

 

1. ¿Cuál es el propósito de la prórroga de las ayudas fiscales para la rehabilitación de viviendas en España?

La prórroga tiene como objetivo mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario del país y contribuir a los objetivos de rehabilitación de edificios en términos de energía y clima.

 

2. ¿Cuáles son las condiciones para acceder a las deducciones fiscales por obras de rehabilitación energética?

Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación.

¿Cómo son las deducciones?

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