Para TEGEISA tu herencia es mucho más que una definición, es parte de la historia de tu vida.

El significado en el diccionario de la palabra HERENCIA :

1. Derecho a heredar que tiene una persona por ley o por testamento.
2. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su fallecimiento.

TRAMITACIÓN HERENCIAS.

Dependerán de los siguientes factores:

–  El fallecido otorgo testamento o no lo hizo.
–  El grado de parentesco de cada heredero con el fallecido.
–  Comunidad Autónoma donde tenía su residencia el fallecido.

Se tendrá que solicitar

Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.

Certificado de Últimas Voluntades en el Registro General.

Certificado de Seguros de Vida y/o seguros con coberturas de fallecimiento en el Registro de Seguros.

HERENCIA TESTADA.

Si se otorgo testamento la herencia será testamentaria. De manera que el reparto y transmisión será de acuerdo a la voluntad del fallecido, ha de respetarse la parte legítima que establece la ley para los herederos legítimos o forzosos. Hay una parte de mejora y otra de libre disposición que el otorgante habrá repartido a su conveniencia.

Si existe testamento y somos herederos, tendremos que solicitar Copia Autorizada del último Testamento en la Notaría en la que se otorgó o en el Archivo General de Protocolos Notariales. En el mismo se indicarán los herederos, las proporciones del reparto y si hay designado albacea o contador partidor, persona designada por el otorgante a efectos de que se cumpla lo dispuesto por este.

 

HERENCIA INTESTADA.

Si no se otorgó testamento, que se acreditará con el correspondiente certificado, será necesario que un Juez o un Notario designen quienes son los herederos. En función del grado de parentesco o afiliación que tenían los herederos con el otorgante.

La Declaración de Herederos, tiene unos tiempos mínimos para su otorgamiento.

VALORACIÓN DE LOS BIENES.

La correcta valoración de los bienes como inmuebles. Es crucial a la hora de prevenir pagar impuestos de más, no solo a la hora de liquidar la herencia, sino a la hora de vender un inmueble posteriormente. Por ejemplo, si la intención de los herederos es vender un inmueble heredado, haberlo valorado incorrectamente en la adjudicación de herencia puede conllevar el pago de plusvalías en el IRPF, en algunos casos muy altas, en la posterior venta, por lo que en esta fase recomendamos acudir a un asesor experto que haga la valoración correctamente teniendo en cuenta: los impuestos de la Comunidad Autónoma correspondiente (por ejemplo en la Comunidad de Madrid a fecha de hoy la bonificación es casi total en el impuesto de sucesiones)

INVENTARIO, CUADERNO PARTICIONAL.

Con la correcta valoración se procede a hacer el inventario y elaborar el Cuaderno Particional, adjudicando a los herederos los bienes, derechos y deudas que le correspondan a cada uno de ellos, este proceso es complejo dado que hay que tener en cuenta varios parámetros técnicos.

Por ejemplo se deben tener en cuenta la edad de los herederos y el uso que se va a hacer de los inmuebles a la hora de adjudicar la propiedad y el usufructo de forma que si se vende un bien no genere plusvalías extras en el IRPF y queden protegidos los derechos de todos los herederos (el caso de viudo o viuda con cierta edad es especialmente vulnerable en este sentido).También habrá que tener en cuenta en el reparto evitar proindivisos indeseados, que compliquen las relaciones y dificulten las posibles transacciones.

ESCRITURA NOTARIAL DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA O DOCUMENTO PRIVADO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA.

Para poder inscribir los bienes inmuebles en el correspondiente Registro de la Propiedad, generalmente es necesario otorgar una Escritura de Adjudicación de Herencia.

Podemos hacer un Documento Privado de Aceptación de Herencia, con la firma legitimada por un notario, en los siguientes casos:

1- Heredero único: Sí solo hay un heredero y existe testamento, no es necesario escritura pública, bastará con el citado Documento Privado, incluso para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad. En caso de no existir testamento habrá que realizar Escritura Notarial de Declaración de Herederos ab instestato.

2- Solo bienes muebles, dinero y acciones: En este caso si hay testamento se puede proceder con Documento Privado de Aceptación de Herencia, si no hay testamento habrá que realizar Escritura Notarial de Declaración de Herederos ab instestato.

La Escritura de Declaración de Herederos, será necesaria siempre que no haya testamento.

IMPUESTOS DE LA HERENCIA.

1- Impuesto de sucesiones: Gestionado por Hacienda de la comunidad autónoma competente, normalmente donde tenía su residencia el fallecido durante los 6 últimos meses anteriores al fallecimiento, o en caso de haber fallecido en el extranjero en la que se encuentren la mayor parte de los bienes inmuebles.
Habrá que tener en cuenta antes de liquidar este impuesto: La correcta valoración de los bienes y los tipos impositivos de las administraciones competentes así como las bonificaciones que en función de las autonomías pueden llegar hasta el 99%.

Si podemos prever el destino que tendrán los bienes, si se va a vender un inmueble inminentemente por ejemplo, le ayudaremos a hacer todos estos cálculos para evitar el pago inadecuado de impuestos y posteriores plusvalías por venta.

2- Plusvalía Municipal: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que habrá que liquidar en los ayuntamientos de los municipios donde se localicen los bienes inmuebles. En el caso que nos ocupa al haber recibido el bien el heredero por título no oneroso, será este, el heredero, el que está obligado a pagar este impuesto, en el caso de inmuebles rústicos normalmente están exentos.

En los últimos tiempos, la plusvalía municipal, ha sido objeto de controversia, dado que los ayuntamientos han aplicado un coeficiente o porcentaje sobre el valor actual del suelo, sin tener en cuenta si verdaderamente ha subido de valor, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia al respecto, viniendo a decir que el impuesto no a lugar si no ha habido una plusvalía real, somos conocedores de esta controversia y le recomendaremos lo más interesante en cada caso a fin de pagar lo justo por este impuesto o reclamar lo pagado de más.

TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.

Una vez realizada la tramitación de la herencia y pagados los impuestos correspondientes, ya pueden los herederos tomar posesión de los bienes.
Los bienes inmuebles habrán de ser inscritos en el correspondiente Registro de la Propiedad, así como los derechos y cargas, como el de usufructo, que recaigan sobre los mismos.
Para tomar posesión del dinero o acciones, habrá que llevar a cada banco el correspondiente cuaderno particional, y documentación que acredite el reparto de la herencia y pago de impuestos, así como los datos bancarios de los herederos para que la entidad emita las transferencias correspondientes.
Los vehículos que hayan sido objeto de la herencia, habrán de ser transferidos ante la Dirección General de Tráfico a nombre de los herederos, justificando haber liquidado los impuestos correspondientes y con la documentación acreditativa de la posesión a través de la herencia.

RENUNCIAR A UNA HERENCIA.

El heredero recibirá tanto los bienes y derechos como las deudas que le correspondan a título universal. En algunos casos puede ser recomendable la renuncia, pero antes de tomar esta decisión irrevocable, hay que valorar las opciones y buscar otras soluciones que permitan no perder del todo la herencia si es posible.
Los préstamos bancarios y los elevados impuestos en determinadas comunidades autónomas y municipios, pueden hacer que valoremos la posibilidad de la renuncia.
Requiere estudio profesional para evaluar pros y contras en cada caso.

DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.

En las herencias, si no hay un acuerdo unánime entre los herederos y/o legatarios, cualquiera de ellos, acreditando su condición, puede solicitar ante el juzgado la División Judicial de Herencia, siempre que no exista contador partidor designado por el fallecido.

Hay que tener en cuenta antes de solicitar la División Judicial de la Herencia, que el proceso puede ser largo, tener un coste económico considerable ya que se requiere abogado, procurador, perito tasador y contador partidor, los bienes pueden quedar intervenidos. Una vez analizado estas circunstancias se puede decidir iniciar el proceso.

El Juzgado competente es el del domicilio del fallecido o en caso de haber fallecido en el extranjero el Juzgado que lo sea donde estén la mayoría de los bienes en cuestión.

Se convocará Junta de Herederos por el Secretario Judicial a fin de conseguir la propuesta de inventario de los bienes de la herencia, la parte litigante podrá aportar su propio inventario, continuándose el proceso.

En la Junta de Herederos, el Juzgado designará Perito Tasador y Contador Partidor que serán los encargados de valorar el inventario y proponer el reparto definitivo de los mismos atendiendo a la Ley vigente.

En el plazo de dos meses el Contador Partidor presentara ante el Secretario Judicial su propuesta y este la hará llegar a los interesados, que podrán oponerse en un plazo de diez días, si no existe posición se emitirá un Decreto Judicial y procederá al Reparto entre los herederos.

Si durante el proceso los interesados llegarán a un acuerdo, lo podrán notificar al Juzgado solicitando el sobreseimiento y reparto según este acuerdo. Aunque tendrán que costear los gastos en los que ya se haya incurrido.

LEGADOS Y HERENCIAS.

Existe cierta confusión entre lo que es e implica un Legado y una Herencia, a este respecto las principales diferencias son:
El heredero lo es por testamento, declaración de herederos o sentencia judicial. El legatario solo lo puede ser por voluntad expresa del testador.
El heredero recibe tanto los bienes como las deudas a título universal y puede aceptar o rechazar la herencia. El legatario solo recibe los bienes concretos, y no responde del pasivo de la herencia. El Legado simplemente se adquiere, sin aceptación previa, y serán los herederos o albacea los que deberán entregar el legado al legatario.

HERENCIA, SI NO HAY TESTAMENTO NI HEREDEROS.

En el caso de que no haya testamento, ni herederos o en el caso que hayan renunciado, se hará la sucesión legal, El Estado sucede en calidad de heredero y percibirá y liquidará la herencia acorde a lo indicado en el Código Civil

A falta de personas que tengan derecho a heredar, lo hará el Estado, quien asignará 1/3 parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, sean de carácter público o privado, y otra 1/3 parte, a Instituciones provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra 1/3 parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredaros, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.

Los derechos y obligaciones del Estado, así como los de las Instituciones o Entidades a quienes se asignen las 2/3 partes de los bienes, serán los mismo que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.

GESTIÓN INMOBILIARIA

Nuestro conocimiento en valoraciones inmobiliarias nos permite ser el mejor aliado del cliente. Tenemos un sistema de valoración y gestión inmobiliaria que llevamos perfeccionando desde el año 1990.

Buscamos, tasamos y vendemos los bienes heredados para satisfacer a todas las partes implicadas. Negociamos en su nombre y le damos respuesta a todas las necesidades de los herederos.

El objetivo es obtener el mejor valor de mercado para cada inmueble en el menor tiempo posible, elaboramos un estudio comparativo de mercado, teniendo en cuenta los inmuebles de la zona que están a la venta y lo que es más importante con los que se han vendido en el último año, disponemos de la información de los inmuebles vendidos tanto por nosotros como por todas las agencias asociadas.

Tambien podremos ayudar al cliente si quiere vender rápidamente los bienes inmobiliarios ya que Vendemos y/o alquilamos viviendas, oficinas, locales comerciales, edificios y suelo, a través de todo nuestro canal comercial, pudiendo así llegar al mayor público demandante objetivo y obtener el mejor precio del mercado en cada momento no importando donde estén los bienes.

A los clientes compradores, les ofrecemos una gran variedad de inmuebles de todas nuestras agencias asociadas, así como la posibilidad de facilitarles la financiación necesaria para la compra en las mejores condiciones del mercado en cada momento, a través de nuestros acuerdos con diferentes bancos y entidades financieras.

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