Desde el 1 de Junio de 2013 si va a alquilar o vender Su inmueble, éste debe someterse a la certificación energética.
Le explicamos en qué consiste.
El pasado 16 de abril entró en vigor el RD 235/2013, de 5 de abril, por el cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la trasposición de las directivas 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, las cuales obligan a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética. De este modo, el técnico en certificación energética asignará a cada edificio una Clase energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
1.-¿Qué es la certificación energética?
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas de los inmuebles.
2.-¿Es obligatoria certificación energética?
el RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado. También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.
3.-¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A a G.
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrán beneficiarse de importantes ahorros en los suministros.
4.-¿Pueden exigir los inquilinos y compradores el certificado energético?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.
5.-¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones poder ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad.
El contrato de compraventa o arrendamiento podrá ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además el vendedor/arrendador puede tener que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
EL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA ES GRATIS SIEMPRE Y CUANDO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO SEA REALIZADO POR NUESTRO DEPARTAMENTO TÉCNICO, PARA TODAS AQUELLAS VIVIENDAS QUE SE VENDAN EN CUALQUIERA DE NUESTRAS OFICINAS