Desde TEGEISA os indicamos los primeros pasos que debes seguir si los okupas entran en tu casa

El allanamiento de morada y la usurpación de una propiedad ajena son delitos tipificados en el Código Penal. Así, el artículo 245 hace referencia al delito de usurpación y subraya que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
De tal manera que la diferencia entre ambos delitos es la naturaleza de la vivienda que es ocupada, esto es, si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.
¿Qué pasos hay que seguir?
En este sentido, si nos damos cuenta de que han ocupado nuestra residencia habitual lo primero que hay que hacer es interponer de forma inmediata una denuncia ante la Policía. Al ser un caso de allanamiento de morada, tipificado como delito en el Código Penal, se permite el desalojo por parte de la Policía sin necesidad de disponer de una orden judicial por ser considerado como delito flagrante.
No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas desde que se llevó a cabo el allanamiento para que el desalojo sea efectivo. Además, «es conveniente que haya testigos y presentar la documentación oportuna para demostrar que eres el propietario de la casa»,
En el caso de no haber presentado una denuncia ante la Policía en el tiempo indicado,la persona afectada tendrá que recurrir a la vía civil o judicial para recuperar la vivienda. Esto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, por lo que una vez que los ocupantes constituyen la vivienda como su morada no se podrá acceder sin una orden judicial.